Articulo 62 Cooperativas de Navarra

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Artículo 62. Descalificación.

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1. La descalificación, que conllevará la disolución de la sociedad cooperativa, se producirá por las siguientes causas:

a) Cuando en el supuesto del artículo 60.b) de esta Ley Foral, no se adopte acuerdo de disolución por la Asamblea General una vez transcurrido el plazo señalado.

b) Por el incumplimiento de las determinaciones establecidas en esta Ley Foral.

2. La descalificación será acordada por el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, previa la tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados y se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Consejo Cooperativo de Navarra.

3. La descalificación conllevará la inmediata cancelación de los asientos registrales.

4. La Orden Foral de descalificación se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y, al menos, en dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006