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Articulo 62 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 62. La reserva obligatoria.

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1. La reserva obligatoria se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios incluso en caso de disolución.

2. A la reserva obligatoria se destinará necesariamente:

a) Las cuotas de ingreso.

b) El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la Asamblea general, conforme a la presente Ley.

c) Los beneficios extracooperativos y extraordinarios.

d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del Balance.

e) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del socio en que aquéllas procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999