Articulo 62 Cooperativas de Castilla y León
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»Artículo 62. Aportaciones voluntarias.
Vigente
1. La Asamblea general podrá acordar por mayoría simple la admisión de aportaciones voluntarias de socios al capital social. El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, la retribución y las condiciones y plazo de suscripción, que no podrá ser superior a un año desde la fecha del acuerdo y, en su caso, el período de reembolso.
2. El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002