Articulo 62 contra la Violencia de Género de La Rioja
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»Artículo 62. Derecho a intérprete y al facilitador o facilitadora.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que las mujeres con discapacidades sensoriales y las mujeres extranjeras que desconocen el idioma cuenten con la asistencia de intérprete en un plazo de tiempo razonable que garantice el derecho de las mujeres a la información y a la comunicación en todas las fases del procedimiento judicial. Las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad intelectual contarán con la figura del facilitador o facilitadora durante el procedimiento, en los términos previstos por la legislación vigente.
El o la intérprete y el facilitador o facilitadora, deberá contar con formación suficiente y acreditada en perspectiva de género.