Articulo 62 Conservación de la naturaleza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62.
Vigente
1. Los órganos competentes del Gobierno Vasco podrán elaborar Planes de Erradicación o Control para aquellas especies, subespecies o poblaciones de fauna o flora alóctona, que, habiendo sido introducidas por el hombre en el País Vasco en tiempos históricos muy recientes, estén causando graves desequilibrios en los ecosistemas naturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Para la aprobación de un Plan de Erradicación será necesaria al menos la elaboración de un informe de tres instituciones u organismos científicos de reconocido prestigio que recomienden esta actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994