Articulo 62 Conservación ... Naturales

Articulo 62 Conservación de Espacios Naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Graduación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el artículo anterior, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La intencionalidad o reiteración.

  2. La trascendencia social y el perjuicio causado a los recursos protegidos y a sus hábitats.

  3. La situación de riesgo creada para personas y bienes.

  4. La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

  5. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido.

  6. El volumen de medios ilícitos empleados.

  7. Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.

  8. La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

  9. La repercusión y trascendencia en lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y sus bienes.

  10. La afección cualitativa y cuantitativa y los perjuicios causados a los recursos naturales objeto de esta Ley, en especial a los protegidos, así como el riesgo objetivo de contaminación del medio ambiente en sus diversas formas.

  11. El carácter irreversible del daño.

  12. Las circunstancias del responsable, su intencionalidad, el grado de malicia y de participación.

2. La sanción impuesta no podrá ser inferior al beneficio resultante de cometer la infracción.

3. Se considerará como factor atenuante la rapidez y eficacia con que el presunto infractor haya adoptado por voluntad propia medidas para evitar o disminuir los daños y perjuicios derivados de la infracción, así como el inmediato y eficaz cumplimiento de las medidas cautelares que se hubiesen impuesto a este respecto por el instructor del procedimiento.