Articulo 62 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62. Funciones.
Vigente
La Comisión Mixta del Concierto Económico tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Acordar las modificaciones del Concierto Económico.
b) Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.
c) Acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio.
d) Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral especificada en la sección 3.a de este capítulo, así como lo referente a su funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos.
e) Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Concierto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002