Articulo 62 Concierto Eco...País Vasco

Articulo 62 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 62. Funciones.

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La Comisión Mixta del Concierto Económico tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Acordar las modificaciones del Concierto Económico.

b) Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.

c) Acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio.

d) Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral especificada en la sección 3.a de este capítulo, así como lo referente a su funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos.

e) Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Concierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002