Articulo 62 Comercio Interior de Asturias
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»Artículo 62. Infracciones administrativas.
Vigente
Se consideran infracciones administrativas en materia de comercio las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley y se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010