Articulo 62 Comercio de I Balears
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Artículo 62. Infracciones graves

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Se consideran infracciones graves las siguientes:

1. La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y los funcionarios de la administración en el ejercicio de sus funciones de comprobación, y el suministro de información inexacta o incompleta.

2. Exigir precios superiores a aquéllos que hubieran sido objeto de fijación administrativa.

3. Abrir el establecimiento comercial un número de horas semanales superior a lo que establece la normativa vigente.

4. Hacer ventas con pérdidas, según lo que establece la Ley 7/1996.

5. El incumplimiento de la prohibición que describe el artículo 5.2 de esta ley.

6. La exposición y la venta de vehículos usados fuera de establecimientos comerciales sin autorización.

7. La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las ventas u ofertas correspondientes.

8. No hacer figurar en cada uno de los artículos objeto de una venta promocional el precio habitual y el reducido o el porcentaje de descuento, cuando sea preceptivo.

9. No acompañar el anuncio de una venta promocional de toda la información prevista en el artículo 30 de esta ley.

10. Simultanear ventas promocionales sin cumplir las previsiones que establece esta ley.

11. Utilizar las actividades de promoción de ventas condicionadas a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.

12. Limitar el número de unidades de producto o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador o aplicar precios mayores o descuentos menores a medida que mayor sea la cantidad adquirida.

13. Establecer criterios discriminatorios de preferencia entre los compradores, cuando la oferta de los artículos promocionados no sea suficiente para satisfacer toda la demanda.

14. Incumplir la obligación de delimitar claramente y anunciar visiblemente los artículos promocionados del resto de artículos y promociones que puedan concurrir en el establecimiento.

15. Incumplir lo que establece el artículo 33 de esta ley sobre la disposición de existencias en las ventas en promoción.

16. Vender como productos en promoción artículos deteriorados o de una calidad inferior a la de los mismos productos que tengan que ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.

17. Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.

18. La afectación de los objetos ofertados en las ventas con obsequio, en rebaja o en liquidación, por alguna causa que reduzca su valor del mercado.

19. Incumplir el artículo 34 de esta ley en relación con las ventas con obsequio.

20. Ofertar artículos que no estén dispuestos en el establecimiento para la venta a su precio habitual con un mes de antelación a la fecha del inicio de la venta en rebajas.

21. Ofertar como rebajados artículos defectuosos o adquiridos expresamente con esta finalidad.

22. No identificar y diferenciar los artículos rebajados del resto, en el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados.

23. No hacer figurar de forma clara el precio habitual y el reducido o el porcentaje de descuento en la venta en rebajas.

24. Vender artículos o productos bajo la denominación de saldos cuando éstos no se ajusten a lo que establece esta ley.

25. No indicar claramente que se trata de un establecimiento dedicado principalmente a venta de saldos, según lo que establece el artículo 37 anterior.

26. No separar ni diferenciar claramente la venta de artículos excedentes de producción o de temporada que no tengan la condición de saldos del resto de artículos del establecimiento.

27. Utilizar las denominaciones comerciales outlet, factory o establecimiento de restos de fábrica, cuando no se trate de un establecimiento dedicado principalmente a la venta de excedentes de producción o de temporada.

28. Anunciar ventas como si fueran de fabricante o mayorista, con incumplimiento de lo que establece al respecto el artículo 35 de la Ley 7/1996.

29. Hacer ventas a distancia incumpliendo las condiciones y limitaciones que para estas ventas establece la Ley 7/1996.

30. La oferta de operaciones en cadena o pirámide, prohibida por la Ley 7/1996.

31. El incumplimiento de los plazos de garantía y servicios post-venta, así como de la custodia de los artículos.

32. La venta automática de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

33. La reincidencia en infracciones leves según lo que dispone el artículo 67 de la Ley 7/1996.

34. El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de la actividad infractora.

35. Ejercer la venta ambulante sin la preceptiva autorización o sin ajustarse a ella.

36. No disponer de la autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial, cuando esta sea preceptiva.

37. Abrir el establecimiento comercial en domingo o día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales.

Modificaciones