Articulo 62 Ciclo integral del agua

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Artículo 62. Procedimiento.

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1. Será, en todo caso, órgano competente para la incoación de los correspondientes expedientes la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, excepto para las infracciones a las Ordenanzas locales, cuya incoación es competencia del Alcalde o Presidente correspondiente.

2. El procedimiento para la tramitación de los expedientes sancionadores será el previsto en la vigente normativa general de procedimiento administrativo común.

3. Serán sancionadas por la comisión de infracciones las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas aun a título de mera inobservancia.

4. Con independencia de la sanción que se imponga, los infractores serán obligados a reparar el daño causado, pudiendo la Administración, en su caso, ejercitar las facultades de ejecución subsidiaria previstas en la Ley.

5. Los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones serán los previstos en la vigente normativa general de procedimiento administrativo común.

6. El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores será de un año a contar desde su incoación.

7. Si durante la instrucción del procedimiento se apreciase que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delito o falta, se trasladará el tanto de culpa correspondiente al Ministerio Fiscal y se suspenderá la tramitación del expediente administrativo hasta tanto no recaiga resolución judicial firme, sin perjuicio de la imposición de las medidas cautelares que se estimen oportunas.

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