Articulo 62 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 62. Investigación, experimentación y divulgación.

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1. La Consejería competente dedicará los medios personales y materiales necesarios para efectuar labores de investigación, experimentación, fomento y divulgación en materia de caza.

2. A tal efecto, la Consejería competente podrá establecer líneas de ayuda a personas físicas y jurídicas, instituciones y asociaciones para realizar las labores enumeradas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998