Articulo 62 Caza de Galicia
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Artículo 62. Responsabilidad por los daños que causan las especies cinegéticas

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1. La responsabilidad por los accidentes de tráfico causados por la irrupción de especies cinegéticas en las vías de circulación se regirá por lo dispuesto en la legislación de tráfico.

2. En los demás casos, quienes sean titulares de los aprovechamientos cinegéticos en terrenos sujetos a régimen cinegético especial responderán por los daños que causen las especies cinegéticas que procedan de dichos terrenos, salvo que el daño haya sido debido a culpa o negligencia de quien haya sufrido el perjuicio o de un tercero ajeno a quien es titular de la explotación o por causa de fuerza mayor.

3. La consejería competente en materia de caza responderá por los daños causados por las especies cinegéticas procedentes de los terrenos sometidos a régimen común, tecores autonómicos de su administración, reservas de caza, refugios de fauna y cualquier otro terreno cuya administración y gestión corresponda a dicha consejería.

4. La Xunta de Galicia, en el ejercicio de las competencias que le son propias, constituirá un Fondo de Corresponsabilidad para contribuir a la prevención y compensación de los daños que causan las especies cinegéticas en las explotaciones agrarias. Dicho fondo se nutrirá con las aportaciones económicas de la Administración autonómica.

5. Cuando se produjese la exacción de responsabilidad patrimonial por los daños causados por especies cinegéticas, quien haya sufrido el perjuicio, en un plazo que permita a quien tiene la titularidad cinegética la valoración de los daños, habrá de poner en su conocimiento tal circunstancia, a fin de que pueda efectuar su valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014