Articulo 62 Caza de Euskadi

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Artículo 62.- Procedimiento.

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El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o norma que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011