Articulo 62 Caza de C Valenciana

Articulo 62 Caza de C. Valenciana

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Artículo 62. Indemnizaciones.

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1. Con independencia de las sanciones que procedan, todo infractor está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que cause con motivo del ejercicio de la caza por infracción de leyes o reglamentos así como a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario.

2. En los supuestos de caza o captura ilegal de especies cinegéticas, deberá indemnizarse al titular del acotado por el importe del valor cinegético de mercado de las piezas cazadas. Dicho importe se determinará técnicamente en cada caso, atendiendo a los baremos de valoración establecidos reglamentariamente. Cuando la infracción fuera cometida en otra clase de terreno se indemnizará a la administración o a quien resulte perjudicado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004