Articulo 62 Caza de C. León -Derogada-
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»Artículo 62. Sobre las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio.
Vigente
El ejercicio de las competencias derivadas de esta Ley corresponderá, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996