Articulo 62 Carreteras de Navarra
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»Artículo 62. Retirada de objetos.
Vigente
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra retirará, sin más trámites y a costa del interesado, todos los objetos o elementos abandonados, instalados o depositados en la explanación de la carretera y en las zonas funcionales y de servicio y de dominio público adyacente de las carreteras que menoscaben la adecuada seguridad de la vía u obstaculicen el normal uso de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007