Articulo 62 Carreteras de Galicia
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»Artículo 62. Concurrencia de infracciones.
Vigente
Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la comisión de otra o de otras, deberá imponerse únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013