Articulo 62 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 62 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 62. Funciones.

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Corresponden al Consejo Andaluz de Cámaras las siguientes funciones:

a) Defender y promover los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Representar al conjunto de las Cámaras de Andalucía ante las diversas instancias autonómicas y estatales.

c) Impulsar y coordinar las acciones de las Cámaras de Andalucía relativas a las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 4, en el territorio regional, a fin de garantizar la homogeneidad de las actuaciones camerales andaluzas. Esta función se ejercerá especialmente en los planes, proyectos y acciones a desarrollar por las Cámaras en Andalucía, de acuerdo con la Administración estatal, autonómica o con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

d) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas de ámbito regional que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación.

e) Informar preceptivamente los expedientes de creación, fusión, integración, suspensión, disolución y extinción de las Cámaras de Andalucía, así como de modificación de las demarcaciones camerales.

f) Emitir informes, a requerimiento de la Consejería competente en materia de Cámaras, relativos al comercio, la industria, los servicios o la navegación de la Comunidad Autónoma que tengan un ámbito o repercusión superior al de las Cámaras que lo integren.

g) Emitir los informes que, en su caso, le requiera la Administración General del Estado, conforme a su legislación propia.

h) Colaborar directamente con la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, en el desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de esta, que deban afectar por igual a todo su ámbito territorial o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate, resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras de Andalucía.

i) Colaborar con la Administración del Estado en los supuestos y formas que esta establezca, de conformidad con su legislación propia, especialmente en las funciones contempladas en el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

j) Asesorar y colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma relativas a las Cámaras de Andalucía.

k) Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria, los servicios y la navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores en Andalucía, coordinando las actuaciones realizadas por las Cámaras de Andalucía en estas materias.

l) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras, por propia iniciativa o a petición de las Cámaras de Andalucía, cuantas reformas y medidas crea necesarias o convenientes.

m) Prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a las Cámaras de Andalucía que lo requieran, especialmente en materia de información, asesoramiento, justificación de proyectos, realización de estudios, elaboración de planes y proyectos, formación y apoyo tecnológico, en los términos desarrollados por su Reglamento de Régimen Interior.

n) Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras que lo integren.

ñ) Desarrollar funciones de impulso, promoción y coordinación de la mediación civil y mercantil y del arbitraje mercantil que las Cámaras desarrollen en el ámbito autonómico, así como desempeñar estas actividades de mediación y arbitraje cuando, por la naturaleza y el ámbito territorial de las mismas, sea requerido por las Cámaras de Andalucía para ello y de conformidad con la legislación vigente.

o) Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le atribuya por la Administración autonómica.