Articulo 62 Calidad Ambiental

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Artículo 62. Publicidad de las resoluciones de modificación.

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Las resoluciones administrativas mediante las que se modifiquen las autorizaciones ambientales integradas, sean estas ordinarias o simplificadas, serán objeto de publicidad y notificación en los mismos términos establecidos para las resoluciones de autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023