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Artículo 62 bis.- Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

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Artículo 62 bis.- Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

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En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional están facultados, en nombre y por cuenta del ejecutado, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto General Indirecto Canario que se produzcan en aquellos procedimientos, para expedir la factura en que se documente la operación y efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el artículo 50.Cinco de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

En dichos procedimientos resultarán de aplicación las siguientes reglas:

1.ª) El ejercicio por el adjudicatario de estas facultades deberá ser manifestado por escrito ante el órgano judicial o administrativo que esté desarrollando el procedimiento respectivo, de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación.

En esta comunicación se hará constar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos que se establecen por el artículo 50.Cinco de la Ley 4/2012, de 25 de junio, o norma que la sustituya, para la renuncia a la exención de las operaciones inmobiliarias, así como el ejercicio de la misma.

El ejercicio de esta facultad por el adjudicatario determinará que el ejecutado o sus representantes no puedan efectuar la renuncia a las exenciones prevista en el artículo 50.Cinco de la Ley 4/2012, de 25 de junio, o norma que la sustituya, ni proceder a la confección de la factura en que se documente la operación.

2.ª) La expedición de la factura en la que se documente la operación deberá efectuarse en el plazo a que se refiere el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya, tomando como fecha de devengo aquella en la que se dicta el decreto de adjudicación.

Dicha factura será confeccionada por el adjudicatario, y en ella se hará constar, como expedidor de la misma, al titular de los bienes o servicios objeto de la ejecución y, como destinatario de la operación, al adjudicatario.

Estas facturas tendrán una serie especial de numeración.

El adjudicatario remitirá una copia de la factura al ejecutado, o a sus representantes, en el plazo de los siete días siguientes a la fecha de su expedición, debiendo quedar en poder del adjudicatario el original de la misma.

3.ª) El adjudicatario efectuará la declaración e ingreso de la cuota resultante de la operación mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación.

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