Artículo 62 bis Promocion... Andalucia

Artículo 62 bis Promocion de la igualdad de genero en Andalucia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62 bis. Centros municipales de información a la mujer.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los centros municipales de información a la mujer son las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, llevarán a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de la participación de las mujeres.

2. En cofinanciación con las corporaciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación y mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer. La cofinanciación será del cincuenta por ciento.

3. Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.

Modificaciones