Artículo 62 bis Pesca de Galicia

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Artículo 62º bis.-Otorgamiento de la concesión en el supuesto de extinción por vencimiento del plazo.

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1. En el supuesto de la extinción de una concesión por vencimiento del plazo de vigencia, el procedimiento para el otorgamiento de la nueva concesión de actividad se iniciará mediante la presentación ante la consejería competente en materia de acuicultura de la correspondiente solicitud, adjunta a un proyecto relativo a la instalación y explotación del establecimiento de cultivos marinos que se pretenda.

2. Admitida a trámite la solicitud, la consejería competente en materia de acuicultura abrirá un periodo de información pública por un plazo de un mes, indicando el nombre de la persona solicitante, clase de establecimiento y ubicación.

3. Practicada la fase de información, la consejería resolverá sobre la solicitud, previa audiencia de los interesados e interesadas en el expediente, tomando como criterios definidores de la resolución la experiencia e integración en el subsector y la dependencia económica de la actividad.

En el supuesto de que existieran diversas solicitudes concurrentes, el procedimiento para resolver la concesión seguirá los trámites establecidos en el artículo 62º de la presente ley.

4. En caso de que se decida otorgar la concesión de actividad, la consejería ofertará a la persona solicitante las condiciones en que se otorgaría la misma, dándole un plazo de quince días para que manifieste si las acepta. Transcurrido tal plazo sin realizar manifestación alguna, o no aceptadas las condiciones ofertadas, se declarará finalizado el procedimiento por desistimiento del peticionario o peticionaria.

5. En caso de aceptar las condiciones en el plazo estipulado, la consejería competente en materia de acuicultura resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión en el plazo de un año a partir de la iniciación del procedimiento. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, esta se entenderá denegada.

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