Articulo 62 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 62 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma sexagésima segunda. Tratamiento de los desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas anteriores de esta subsección, para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito con arreglo a la letra b) del apartado 2 de la NORMA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA, las entidades originadoras de titulizaciones sintéticas deberán tener en cuenta los desfases existentes entre el vencimiento de la cobertura crediticia que determina la división en tramos del riesgo de crédito y el vencimiento de las exposiciones titulizadas. Este desfase, con independencia del tramo donde se genere, se trasladará a los restantes tramos de la titulización, a los efectos previstos en los apartados 2 y 3 de esta NORMA, con la excepción de los tramos de primeras pérdidas, que no verán alterada su ponderación de 1. 250% en ningún caso en que exista un desfase de vencimiento dentro del plazo de cinco años relevante a estos efectos.

2. El tratamiento de los desfases de vencimiento establecido en las normas sobre reducción del riesgo de crédito contenidas en la sección tercera de este capítulo se aplicará con arreglo a la siguiente fórmula:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

siendo:

RWA*:las exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del capítulo segundo sobre requerimientos de recursos propios mínimos.

RWA(Ass) : la parte proporcional, correspondiente al tramo evaluado, de las exposiciones ponderadas por riesgo de las exposiciones titulizadas si éstas no hubieran sido objeto de titulización.

RWA(SP) : las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes al tramo evaluado, calculadas conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 de la NORMA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA, si no existieran desfases de vencimiento.

T: el vencimiento de las exposiciones titulizadas expresado en años, hasta un máximo de cinco años.

t: el vencimiento de la cobertura del riesgo de crédito expresado en años, hasta un máximo de cinco años

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará que el vencimiento de las exposiciones titulizadas es el correspondiente a la exposición titulizada que tenga el vencimiento más largo, con un límite máximo de cinco años. El vencimiento de la cobertura del riesgo de crédito se determinará con arreglo a lo dispuesto en las normas sobre reducción del riesgo de crédito contenidas en la sección tercera de este capítulo. En todo caso, cuando el vendedor de la protección tenga la opción de poner fin a ésta, se considerará que el vencimiento de la protección finaliza en la primera fecha en que la opción puede ser ejercida. No obstante, cuando el comprador de la cobertura tenga la opción de poner fin a ésta a su discreción y no existan incentivos para que la entidad ejerza su derecho a la extinción de la garantía antes del vencimiento recogido en el contrato, se podrá considerar que la opción a favor del comprador no afecta al vencimiento de la cobertura cuando exista un mercado líquido para las exposiciones cubiertas. En cualquier otro caso, se considerará que el vencimiento efectivo de la cobertura es el periodo de tiempo restante hasta la primera fecha posible en la que el comprador de protección pueda ejercer dicha opción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008