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Articulo 62 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 62. Modalidades.

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1. En función de la temporalidad y su objeto, el acogimiento familiar podrá constituirse en alguna de las modalidades recogidas en el artículo 173 bis del Código Civil: urgencia, temporal y permanente.

2. En función de la vinculación de la persona menor de edad con la familia acogedora, podrá tener lugar en la familia extensa del niño, niña o adolescente, cuando exista vínculo de parentesco, o en familia ajena. El acogimiento en familia extensa será prioritario sobre el acogimiento en familia ajena, siempre que el interés de la persona acogida no aconseje lo contrario.

3. Se establece un plazo máximo de tres meses para que la familia extensa presente ofrecimiento para el acogimiento familiar contados a partir de la adopción de la medida definitiva. Transcurrido ese plazo la Entidad Pública podrá desestimar los ofrecimientos que se presenten, previa valoración de los mismos, prevaleciendo siempre el interés superior del menor.

4. En función de las especiales necesidades o circunstancias que puedan presentar las personas menores de edad acogidas, el acogimiento podrá considerarse especializado.