Articulo 62 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 62. Inadmisión de recursos.

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Si, presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite o fuera declarado desierto, el procurador devengará el 50 por ciento de la cuantía que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 59.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003