Articulo 62 Agraria
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»Artículo 62. Artesanía agroalimentaria.
Vigente
Se establecerán reglamentariamente las disposiciones necesarias para el reconocimiento y regulación de la artesanía agroalimentaria, entendida como un valor añadido de identificación del producto agroalimentario producido de manera artesana y reconocible por los consumidores como un elemento de calidad diferenciado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015