Articulo 62 Administración Local

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Artículo 62. Las provincias aragonesas.

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Las provincias aragonesas son entidades locales determinadas por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999