Articulo 62 Administración Local
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»Artículo 62. Las provincias aragonesas.
Vigente
Las provincias aragonesas son entidades locales determinadas por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999