Articulo 62 Administración digital

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Artículo 62. Gestión y uso del Inventario de información administrativa.

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1. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico determinará los protocolos de coordinación y mantenimiento de los contenidos del Inventario de información administrativa.

2. El Inventario de información administrativa será de uso obligatorio por parte de los sistemas de información utilizados en los diferentes ámbitos de actividad del sector público autonómico.

3. Los datos y catálogos recogidos en el Inventario de información administrativa del sector público autonómico estarán disponibles en formatos reutilizables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019