Articulo 62 Actividades con Incidencia Ambiental
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»Artículo 62. Publicidad.
Vigente
Los resultados de las actuaciones de inspección deberán ponerse a disposición del público, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. En los registros de datos que se generen a partir de la aplicación de la presente ley foral la información incorporada deberá de estar desagregada por sexo.