Articulo 62 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 62. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
Vigente
1. Los estatutos de los clubes deportivos de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
2. La existencia de un club deportivo se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia o mediante cualquier medio aceptado en Derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015