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Articulo 62 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 62. Cuantía de las licencias deportivas federativas

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Toda propuesta para establecer la cuantía de una licencia deportiva federativa o para modificarla tendrá que aprobarse por la asamblea general de la federación. Esta información se tendrá que incluir en una memoria económico-financiera en que se tendrán que desglosar los diferentes conceptos sobre el coste de la licencia deportiva y sobre la justificación de la cuantía referida. La falta de este requisito determina la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinan las cuantías de las licencias deportivas federativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023