Articulo 62 Actividad física y deporte de Canarias
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Articulo 62 Actividad física y deporte de Canarias

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Artículo 62. Los clubes o grupos de recreación físico-deportiva constituidos por entidades no deportivas.

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1. Las entidades no deportivas podrán constituir un club o un grupo de recreación físico-deportiva de los regulados en los artículos anteriores, para el desarrollo de actividades deportivas y estos podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

2. Estas entidades podrán ser públicas o privadas, y deberán estar dotadas de personalidad jurídica, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, y haberse constituido de conformidad con la legislación correspondiente. Los clubes o grupos que constituyan no tendrán personalidad jurídica diferenciada.

3. Estos clubes o grupos de recreación deportiva podrán ser constituidos también por varias entidades no deportivas agrupadas, en cuyo caso, al otorgar la escritura pública de constitución, además de quedar debidamente identificadas, harán constar su grado de representación y voto ponderado en la junta directiva del club o grupo de recreación deportiva. Asimismo, identificarán a la entidad y persona o personas que asumirán la gestión y responsabilidad del club.

4. Para su constitución, la entidad, o agrupación de entidades, deberá otorgar escritura pública ante notario en la que, además de las previsiones generales, se indique expresamente la voluntad de constituir un club deportivo o un grupo de recreación deportiva, incluyendo lo siguiente: acta constituyente; identificación de la persona o entidad responsable; estatutos que expliciten su naturaleza jurídica; identificación de los órganos de gobierno, su régimen de funcionamiento, y el régimen presupuestario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019