Articulo 62 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 62.-Competencia.

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1. La Administración del Principado de Asturias promoverá y fomentará la formación y el perfeccionamiento del personal técnico competente para el deporte en edad escolar.

2. El personal deportivo que desarrolle su actividad dentro del ámbito del deporte en edad escolar deberá contar con la certificación suficiente y se les deberá exigir que cuenten con la formación deportiva reglada, en los términos fijados por el Estado.