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Articulo 62 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 62. Obligaciones de la conselleria

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Las obligaciones de la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia con la entidad adherida durante la vigencia del compromiso serán las siguientes:

a) Entregar a la entidad adherida el distintivo acreditativo al que se refiere el artículo anterior.

Las entidades deberán colocar en un lugar visible del local el distintivo acreditativo de su adhesión, que será proporcionado por la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

b) Informar de los cambios de formato o imagen del documento acreditativo de la condición de familia acogedora.

c) Publicitar y difundir los diferentes descuentos de las entidades así como los datos identificativos de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021