Articulo 62 Accesibilidad universal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62. Deber de colaboración
Vigente
Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar la tarea de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en esta ley, debiendo aportar los documentos y los datos relacionados con el objeto del procedimiento que les sean solicitados para aclarar los hechos. También deberán facilitar, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso se precisará la obtención del consentimiento expreso o de la correspondiente autorización judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017