Artículo 612-2. Deducción para los contribuyentes que queden viudos
Artículo 612-2. Deducción para los contribuyentes que queden viudos
1. Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio se pueden aplicar una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en que los contribuyentes queden viudos y a los dos ejercicios inmediatamente posteriores.
2. Si la persona contribuyente que queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes que, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, computen al efecto de aplicar el mínimo por descendientes, puede aplicarse una deducción de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en que queda viuda y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar al efecto de aplicar el mínimo citado.
- Modificación realizada (612-2 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 15-03-2024