Artículo 612-1. Deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija
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Vigente
Los contribuyentes se pueden aplicar una deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija, en los siguientes términos:
a) En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de 300 euros.
b) En la declaración individual, la deducción de cada uno de los progenitores es de 150 euros.
c) En la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental, la deducción es de 300 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (612-1 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 15-03-2024