Articulo 6113 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 6113 Decreto de Turismo de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 611-3. Infracciones en materia de turismo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones cometidas contra lo que determina el presente Decreto se deben sancionar de conformidad con lo que establece la Ley de turismo.

Las sanciones que puedan imponer las administraciones competentes por incumplimientos del presente Decreto deben cumplir el procedimiento sancionador aplicable de la Administración de la Generalidad, y, si procede, los procedimientos sancionadores que tengan establecidos los propios municipios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020