Artículo 611-2. Mínimo del contribuyente
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Vigente
El importe del mínimo personal del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
Modificaciones
- Modificación realizada (611-2 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 15-03-2024