Articulo 6111 Decreto de Turismo de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 611-1. Objeto
Vigente
El libro sexto tiene por objeto regular los siguientes aspectos, referentes a la disciplina de actividades, servicios y sujetos en materia de turismo, y de conformidad con lo que establece la Ley de turismo:
a) Los órganos competentes para incoar, instruir y resolver el procedimiento sancionador, el de restablecimiento de la legalidad turística y el de ejecución de los actos y resoluciones en materia de turismo.
b) La inspección turística.
c) El procedimiento sancionador.
d) El procedimiento de restablecimiento de la legalidad turística.
e) El requerimiento de información por parte de la Administración turística.
f) La ejecución de los actos y resoluciones en materia turística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020