Articulo 61 Vivienda de La Rioja
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»Artículo 61. Órgano de coordinación interdepartamental.
Vigente
Se crea un órgano de coordinación en el que se integrarán los Departamentos competentes en materia de economía, hacienda, vivienda y ordenación del territorio, para fijar los objetivos Plan Bienal de Lucha contra el Fraude en materia de Vivienda y en la evaluación del grado de cumplimiento de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007