Articulo 61 Vivienda de La Rioja

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Artículo 61. Órgano de coordinación interdepartamental.

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Se crea un órgano de coordinación en el que se integrarán los Departamentos competentes en materia de economía, hacienda, vivienda y ordenación del territorio, para fijar los objetivos Plan Bienal de Lucha contra el Fraude en materia de Vivienda y en la evaluación del grado de cumplimiento de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007