Articulo 61 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 61. Uso y conservación.
Vigente
Las personas adjudicatarias de viviendas protegidas asumirán los deberes de uso, mantenimiento y conservación establecidos en el título I de la presente ley y su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009