Articulo 61 Vivienda de Canarias

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Artículo 61. Objeto.

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La intervención pública de fomento en materia de rehabilitación tiene por objeto las siguientes actividades:

  1. La rehabilitación de viviendas.

  2. La rehabilitación de edificios.

  3. La rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda.

  4. La rehabilitación o reposición integral de áreas.

  5. La adecuación del equipamiento comunitario primario.

  6. La reparación y reposición de edificios y viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003