Articulo 61 Vivienda de Canarias
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»Artículo 61. Objeto.
Vigente
La intervención pública de fomento en materia de rehabilitación tiene por objeto las siguientes actividades:
La rehabilitación de viviendas.
La rehabilitación de edificios.
La rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda.
La rehabilitación o reposición integral de áreas.
La adecuación del equipamiento comunitario primario.
La reparación y reposición de edificios y viviendas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003