Articulo 61 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 61. Medidas de Inclusión y sostenibilidad social.

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La Generalitat dentro de los planes de vivienda a que se hace referencia en el artículo 39 de la presente Ley o complementariamente a los mismos, podrá establecer líneas concretas de actuación que permita el cumplimiento de las políticas de inclusión y sostenibilidad social, pudiendo potenciar entre otras medidas, los Convenios con distintas entidades públicas o privadas que supongan una garantía en la consecución del cumplimiento del mandato constitucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005