Articulo 61 Turismo de Galicia
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»Artículo 61. Hotel talaso.
Vigente
Son hoteles talasos aquellos establecimientos hoteleros que cuenten con instalaciones de tratamiento de agua del mar como elemento diferenciador de su oferta y demás requisitos que señale la normativa que los regule.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011