Articulo 61 Turismo de Cantabria
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»Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.
Vigente
Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán ser:
a) Multa desde seiscientos uno euros (601 €) hasta seis mil euros (6.000 €).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un periodo no superior a tres meses.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(BOC de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011