Articulo 61 Turismo de Canarias

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Artículo 61. Condicionamiento de licencias.

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Las licencias de cualquier tipo que hayan de concederse en las zonas a que se refiere el artículo 58.2 o en suelo calificado como de uso turístico, habrán de otorgarse de conformidad con el planeamiento y con las previsiones de esta Ley, sin lo cual serán nulas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995