Articulo 61 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 61. Multa coercitiva.
Vigente
1. La ejecución de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores podrá realizarse mediante la aplicación de las medidas de ejecución forzosa previstas en el capítulo V del título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones y compatibles con las mismas. Los órganos sancionadores podrán imponerlas previo apercibimiento a los interesados, hasta un máximo de diez sucesivas, con una periodicidad mínima mensual y por un importe de hasta 300 euros para la primera y 600 euros para la segunda y sucesivas.