Articulo 61 Turismo de C León
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Artículo 61. Fomento de la formación en turismo.

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1. La administración de la Comunidad Autónoma promoverá la adaptación de la formación turística reglada a las necesidades de las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, y a la continua transformación del sector turístico.

2. Asimismo, promoverá que la formación para el empleo sea práctica, especializada y adaptada a las peculiaridades del sector turístico y de sus empresas.

3. Igualmente podrá impulsar planes de formación para los recursos humanos del sector turístico con el objetivo de avanzar en la profesionalización de los servicios turísticos, de garantizar la cualificación de profesionales en las especialidades que demande el mercado, y de ofrecer unos servicios de calidad y adaptados a la constante evolución del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011