Articulo 61 Transportes t...sostenible

Articulo 61 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 61. Régimen jurídico

Vigente

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1. Para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros en autobús se requerirá la autorización previa correspondiente expedida por el órgano competente de la administración de transportes en que se tenga que domiciliar dicha autorización, que habilitará para prestar servicios de transporte tanto urbano como interurbano.

2. Al régimen de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús así como a las condiciones de prestación de este servicio, en lo no previsto en esta ley, les serán de aplicación las reglas por las que en cada momento se rijan las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús establecidas en la normativa estatal y en sus normas de desarrollo.

3. Se podrán crear autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús de ámbito autonómico o insular previo informe técnico justificativo. El procedimiento para otorgarlas, modificarlas o extinguirlas y las condiciones para prestar el servicio se establecerán reglamentariamente.

4. Las autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús otorgadas de conformidad a la normativa estatal de aplicación, habilitan a su titular tanto para prestar servicios de transporte de esta clase como para intermediar en su contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014